huara_en aquellos tiempos


1858

terrenos salitrales en la pampa denominada Huara

notarial de Tarapacá - minutas 1872, minutas de Iquique (vol. 10, p 210)

Archivo Nacional de Chile

 

Señor Escribano Público

 

Sírvase estender en su registro de escrituras públicas una por la que conste que los infraescritos Doña Emilia Digoy, Don Oscar Herrera, Don José Chavez, Don Gaspar F Cornejo… … y don Rafael Olcay representado por Don Vicente Mendizabal, según el poder que se acompaña, hemos convenido en el siguiente contrato de sociedad:

 

Art 1°

Doña Emilia Digoy pone por su parte doscientas estacas de terrenos salitrales que posee en la pampa denominada Huara, distrito de Tarapacá, según titulo de doscientas cincuenta estacas  que se adjudicaron el diez y seis de Enero de 1858 cuyas doscientas estacas están comprendidas en la parte Sur de dicho estacamento; Don Oscar Herrera pone por su parte cincuenta estacas en la misma pampa de Huara, y que le han sido trasferidas por Don Demofilo Herrera y Compañía según escritura de esta misma fecha; Don José Chavez pone otras cincuenta estacas en la misma pampa que se le adjudicaron el diez y nueve de Agosto de 1868; Don Gaspar Cornejo pone otras cincuenta estacas en el mismo sitio que se le adjudicaron el veinte y uno de Agosto de 1868, y Don Rafael Olcay pone 150 estacas que posee en la misma pampa según títulos trasferidos a su favor del modo siguiente: uno de Don Fidel Olcay de cincuenta estacas de Agosto diez y nueve de 1868, otro de Doña Melchora Sosa de cincuenta estacas que se le adjudicaron el veinte y cuatro de Agosto de 1868 y otro de Doña Manuela Olcay de cincuenta estacas de Agosto veinte cuatro de 1868, todas las que hacen la suma total de quinientas estacas que deslindan unas con otras como lo demuestran los espreciados titulo formando así un solo cuerpo.

 

Art 2°

Con todas estas propriedades…

 

Art 3°

El objeto que nos proponemos al formar esta compañía es vender el todo o parte de los espresados terrenos por cuenta de la sociedad en general sin que ninguno pueda vender en particular y el valor o valores de dichas ventas sea repartido a cada socio en proporción con sus acciones, o formar una compañía anónima en Chile co residencia en esa Republica, poniendo nosotros los espresados terrenos salitrales y nuevos socios  de Chile al capital que se calcule necesario para para su esplotacion.

 

Art. 4°

Desde luego queda nombrado Don Oscar Herrera representante y gerente de esta sociedad…

 

Art. 5°

La razón social es Cornejo y Compañía, y el único que pueda usarla es…

 

Art. 6°

Don Oscar Herrera es el depositario de los testimonios…

 

Sírvase Ud. Señor Escribano agregar las demás cláusulas legales para darle toda validez y firmeza a este contrato.

Iquique, Julio 17 de 1872

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2015 04 24